La tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad es más que necesaria para poder realizar con seguridad y conciencia los desplazamientos de las personas con discapacidad con limitación a la movilidad. Por ello desde la entidad, queremos acercar a los socios y a la poblacion los principio básicos para su uso y obtención.

Podrán ser titulares de la presente tarjeta de estacionamiento aquellas personas que residiendo o
teniendo su puesto de trabajo en el Término Municipal de Cartagena reúnan los siguientes
requisitos:

• Empadronamiento. Estar empadronado en el Ayuntamiento de Cartagena o justificar que
tiene su puesto de trabajo en el Término Municipal de Cartagena.
• Edad. Tener una edad superior a 5 años.
• Condición de minusvalía. Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la
condición de minusválido, emitido por el Organismo correspondiente.

• Movilidad reducida. La determinación de este extremo se fijará a través de la aplicación del
baremo que, como Anexo 3 se incluye en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre,
de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
(BOE de 26 de enero del 2000), mediante dictamen emitido por la Unidad de Valoración
correspondiente.

 Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir siguientes condiciones:
1. La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea
transportado en el vehículo o este sea conducido por la persona con movilidad reducida
titular de la misma.

2. La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible
desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o
sus agentes cuando se requiera.

3. Será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto,
gratuitamente en las zonas de aplicación de la O.R.A. (Ordenanza Reguladora de
Aparcamientos) e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido, siguiendo siempre
las indicaciones de los agentes de Policía Local, durante el tiempo indispensable y con las
siguientes excepciones:

o Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.
o En aquellos lugares en que esté prohibida la parada.
o Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
o Espacios que reduzcan carriles de circulación (“dobles filas”).

Acceso a la normativa íntegra

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